jueves, 15 de marzo de 2007

Ocampo: LA REVOLUCION DE AYUTLA

José María Mata

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Sesión del día 23 de mayo de 1855

Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, el ciudadano Mata manifestó que había obtenido los $ 1 000 que la junta le había encargado solicitase bajo las condiciones siguientes:

10. La Junta otorgaría una orden de pago al portador admisible por la cantidad de $ 1 250 de derechos de importación causados en cualquiera de los puntos que se pronunciasen contra la administración de Santa Anna.

20. Los ciudadanos Garza, Gómez y Mata darían su garantía personal al prestamista para que si a los tres meses de expedida la orden no había tenido verificativo el pago, se considerasen responsables a la devolución de los citados $ 1 000.

Aprobados por la Junta los términos del préstamo, se acordó expedir los documentos en los términos expresados.

El ciudadano Arriaga dió lectura al proyecto del Plan que convendría mandar a Monterrey y, después de una prolongada discusión, quedó adoptado en los términos siguientes:

Artículo Io.-El pueblo mexicano, en uso de su legítima soberanía, desconoce al llamado Gobierno del Gral. don Antonio López de Santa Anna, las leyes que han emanado de su bastardo poder y todos los actos de su administración que no han tenido más derechos que la fuerza.

Artículo 20.-Como es una necesidad imperiosa, preeminente, superior a todos los debates políticos, sacudir el afrentoso yugo de la dominación dictatorial, el pueblo de Nuevo León y todos los que toman parte en tan patriótica empresa, se abstienen de formular desde luego un programa político que depende más bien de la observación y de la experiencia de los sucesos revolucionarios y que se engendrarán sin duda en ellos milfmos; limitándose por ahora a combatir vigorosamente hasta destruir la tiranía. La Junta Revolucionaria que está ya constituida y a la que se unirán personas que merezcan la confianza pública por sus antecedentes de probidad, ilustración y patriotismo, se encargará de proponer a la Nación, oportunamente, el programa político que juzgue
adecuado a satisfacer las necesidades del país.

Artículo 30.-Esto no impide que independientemente del orden político general de la República, los pueblos que se pronuncien adopten desde luego y pongan en práctica todas las medidas sociales y de conveniencia pública que demanden sus necesidades locales.

Artículo 40.-La revolución protesta sostener a todo trance la independencia acional, oponerse a toda enajenación del territorio mexicano y no aceptar auxilio de fuerzas extranjeras. La contravención a este artículo se considerará como delito de alta traición.

Artículo 5o.-Se declara vigente el arancel lIamado de Ceballos.

El ciudadano Presidellte propuso que se escribiese una carta oficial al ciudadano Carbajal firmada por todos los miembros de la Junta, en la cual al darle aviso de los $ 1 000 que se le remiten, se le diga ha de marchar tan pronto como le sea posible a Monterrey, para ponerse a las órdenes del ciudadano Vidaurri y que, si por cualquier motivo no puede o no cree conveniente obrar de conformidad con los deseos de laJunta, no disponga del dinero sino que lo conserve a la disposición de ésta.

Aprobada esta proposición, se terminó la sesión, quedando citada la inmediata para el día siguiente.

Melchor Ocampo.

José Mata,
Secretario.

[Homenaje a los hombre de la Reforma].
[Documentos de Juárez, t. 2, pp. 32-33].

Obras Completas de Don Melchor Ocampo, Tomo IV. Raúl Arreola Cortés.

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