jueves, 30 de octubre de 2008

SDP

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Jornada: FOX

■ “Gil Díaz disfrutaba ser mamón y a Emilio González le valen los pobres”

Gálvez: vi tanto pendejo con Fox que lamenté no ser secretaria de Estado

■ Muchos eran del Tec, ¿eh?, dice la ex titular de la CNDI ante alumnos

Carlos Camacho (Corresponsal)

Pachuca, Hgo., 29 de octubre. En el gabinete de Vicente Fox Quesada “vi tanto pendejo que me arrepentí de no haber sido secretaria de Estado”, dijo hoy Xóchitl Gálvez al definir el perfil de algunos funcionarios que colaboraron con el ex presidente, con quien ella misma fue titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Xóchitl Gálvez acudió al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Tec), donde ofreció una conferencia y envió un mensaje a los alumnos: “si se van a dedicar a la política no sean mediocres ni ratas; robar es malo, pero robarle a los jodidos, aunque se confiesen, se van al infierno. No sean mamones, sean medio ojetes, pero mamones no”.

Recordó que en más de cinco ocasiones Fox le insistió que ocupara la titularidad de una secretaría de Estado, pero se negó “porque no tenía la preparación”.

Trajo a su memoria la antesala de lo que fue su incursión al gobierno federal: “recibí una llamada de un head hunter diciéndome que estaba entre los posibles que podrían integrarse al gabinete de Fox. Yo le dije: ‘no mames’”.

En una segunda llamada –dijo–, Ramón Muñoz, encargado de integrar el gabinete, le insistió que aceptara un cargo en el gobierno federal, lo cual fue rechazado nuevamente, argumentando que “ni siquiera había votado por Vicente Fox” en las elecciones de 2000.

En tres ocasiones posteriores fue el propio Fox quien le pidió que se hiciera cargo de una secretaría de Estado, hasta que la ex funcionaria le planteó que aceptaría ser su asesora, pero en temas indígenas. “Fox creó para mí la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; era tanto su deseo de que yo colaborara con él, que eso hizo”, dijo.

Pero al transcurrir el sexenio, “vi tanto pendejo que me arrepentí de no haber sido secretaria. En serio, decían tantas estupideces, y muchos eran del Tec de Monterrey, ¿eh?”, señaló en tono sarcástico dirigiendo la vista a los estudiantes.

Se acordó de los roces que llegó a tener con connotados funcionarios foxistas, como el entonces secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, de quien aseguró: “le gustaba ser mamón, disfrutaba ser mamón”.

O como el actual gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, “a quien le valían madre los jodidos y en más de una ocasión amenacé con exhibirlo ante la prensa” si no atendía a los pueblos indígenas. “Así entendió el cabrón; los gobernantes sólo entienden a periodicazos, como los perros”, dijo.

Jornada: Rayuela

Jornada: Mouriño

■ Promovió “sin derecho jurídico” un amparo para mantener en secreto respuesta de España

La PGR ocultó información sobre el padre de Mouriño, dice el IFAI

■ El organismo califica de “inusitada y grave acción” las “artimañas” en el caso de la presunta participación de Manuel Carlos Mouriño Atanes en operaciones con recursos de procedencia ilícita

Elizabeth Velasco C.

En una “inusitada, delicada y muy grave acción”, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió, “sin derecho jurídico”, un juicio de amparo para mantener en secreto la respuesta del gobierno de España sobre la supuesta participación de Manuel Carlos Mouriño Atanes (padre del secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo) en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En la sesión de ayer del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), los cinco comisionados expresaron lo anterior tras denunciar “las artimañas” usadas por la PGR para evitar la entrega de los documentos al organismo.

Adrián Franco, titular de la Unidad de Asuntos Internacionales de la PGR, fue quien promovió el amparo ante la juez cuarta de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, María Guadalupe Rivera González, quien le otorgó la suspensión.

A pesar de que la Ley Federal de Transparencia (LFT) ordena a todas las dependencias y entidades federales abrir sus archivos a los comisionados del IFAI, para que éstos verifiquen si es válida o no la clasificación de documentos, la procuraduría se negó en dos ocasiones a presentar la información a ese instituto, y después Franco promovió el amparo para evitar la revisión de los documentos.

Así, mientras el Poder Judicial entrega una sentencia definitiva corre el plazo que la ley otorga al IFAI para resolver el recurso. La “estrategia dilatoria” puso en una encrucijada jurídica al instituto, que se vio imposibilitado a dictaminar el recurso 2832/08.

Durante la sesión, el comisionado Alonso Lujambio consideró “inaceptable la conducta de la PGR, por expresar absoluta desconfianza hacia el IFAI”. Es, enfatizó, “una estrategia dilatoria para que los plazos corran y el instituto no pueda resolver. Ostentosamente se trata de una chicanada”.

El también consejero del IFAI Juan Pablo Guerrero, ponente del caso, advirtió que “más allá de la desconfianza de la PGR, ésta es la primera vez que ocurre una situación así y en qué caso: nada más y nada menos que en una supuesta investigación de blanqueo de capitales de un señor de nombre Manuel Carlos Mouriño Atanes”.

Ante ello, Guerrero mencionó su decisión de revocar la clasificación como reserva y ordenar a la procuraduría la entrega de una versión pública del documento que el gobierno de España giró a esa dependencia. Indicó que la versión pública sería revisada por el IFAI y con ello se evitaría que ese instituto resultara responsable por dejar correr el plazo máximo para dictaminar.

Sin embargo, los comisionados Lujambio, María Marván Laborde, Alonso Gómez Robledo y Jacqueline Peschard se manifestaron por postergar el caso hasta que se resuelva en definitiva el amparo, aun cuando la PGR “no pudo comprobar ni acreditar las razones que motivaron la clasificación de la indagatoria” que involucra al padre del secretario de Gobernación.

Al respecto, Marván Laborde destacó que aun cuando no procede la causal por la cual la PGR clasificó como reserva el documento (artículo 13, fracción II de la Ley Federal de Transparencia), “estamos ante una trampa jurídica; no podemos resolver hasta que concluya el amparo”.

Por su parte, Gómez Robledo añadió que “aunque jurídicamente la PGR no tiene derecho a promover el amparo (…) no podemos hacer nada hasta que exista una sentencia del juez, porque el caso está subjudice”. Incluso, calificó la acción de la PGR como “inusitada, delicada y muy grave”.

Trampa jurídica

A su vez, Alonso Lujambio reiteró que no podían incurrir en un desacato a la orden de un juez, y se pronunció por que la Dirección de Asuntos Jurídicos del IFAI analice una “estrategia que nos permita salir fortalecidos y no debilitados”.

Además, los consejeros acordaron notificar al órgano interno de control (OIC) de la PGR el desacato en que incurrió el titular de la Unidad de Asuntos Internacionales de esa dependencia, Adrián Franco, presunto responsable.

Durante el debate, todos los comisionados expresaron su indignación por la “trampa jurídica” que les tendió la PGR, con su “aberrante argumento” que expresa “una extraordinaria desconfianza política hacia el IFAI”, y por su recurrente actitud de “incumplimiento”.

En entrevista, el comisionado Juan Pablo Guerrero señaló que “la Procuraduría General de la República ha venido buscando toda clase de recursos legales para eludir el cumplimiento de la Ley de Transparencia y éste fue uno más con el agravante de que, por un lado, impide al IFAI resolver en tiempo y forma con la integración completa y la sustentación satisfactoria del expediente y, por otro, es evidente del caso que se trata”.

Jornada: AMLO

■ Fue difundido en 2006 por el CCE en perjuicio del candidato de la coalición Por el Bien de Todos

Ordena el TEPJF al IFE multar a PAN, PRI y Verde por tolerar espot ilegal contra AMLO

■ La conclusión del instituto fue “incorrecta” al no acreditar responsabilidad a esos partidos, dice

Fabiola Martínez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó ayer al Instituto Federal Electoral (IFE) imponer una sanción “individual” a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), estos dos últimos integrantes de la extinta coalición Alianza por México, por haber asumido una conducta “pasiva y tolerante” ante la difusión del espot del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), durante el proceso electoral 2006, en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato presidencial de la coalición Por el Bien de Todos.

Los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral aceptaron de esta forma la apelación que interpuso el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la resolución del Consejo General del IFE, del 29 de septiembre pasado. El árbitro electoral determinó no acreditar la relación entre los ilícitos cometidos por el CCE y las actividades de los partidos que deberán ser sancionados, conclusión que fue calificada por los magistrados de “dogmática”.

Sin embargo, al ordenar al IFE que imponga una sanción “individual”, los magistrados delinearon diversos argumentos que resultarán en una sanción menor para PAN, PRI y PVEM, debido, principalmente a que los partidos políticos en referencia sí manifestaron su rechazo a los mensajes del organismo empresarial, pero no hicieron gran cosa por detenerlos.

La conducta infractora –precisó el TEPJF– se cometió por un tercero (CCE), “sin existir prueba de un acuerdo previo con los entes políticos denunciados”, del posible beneficio o perjuicio para uno y otro partido o coalición, así como el grado o trascendencia que era desconocido en el momento de presentarse la infracción, y la existencia de una manifestación de reproche en contra de la conducta del Consejo Coordinador Empresarial, aun cuando no fue idónea para detenerla.

“Aspectos todos éstos que podrían atenuar la reprochabilidad de la conducta y que, por tanto, podrían conducir a considerar a la infracción como debe”, concluye la resolución del tribunal, aprobada por unanimidad.

Este caso se desprende de una serie de apelaciones que interpusieron ante el TEPJF los partidos políticos contendientes en 2006, en rechazo a los resolutivos de la maratónica sesión de septiembre pasado, especialmente por la imposición u omisión (según el demandante que se trate) de multas millonarias que les impuso el IFE. En el caso del PRD, apeló que no se haya sancionado a nadie por las acciones nocivas del CCE, debidamente acreditadas como fuera de la norma por las autoridades electorales.

En la sesión de este martes, los magistrados partieron del hecho de que la conclusión del IFE en este caso fue “incorrecta”, al no acreditar la responsabilidad directa o indirecta de PAN, PRI y PVEM, aun cuando éstos deben ser garantes de que la conducta de sus militantes se ajuste a los principios del Estado democrático.

Esta Sala Superior, agregó, ha sustentado que también responden de actos de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, “pero que están relacionados con sus actividades”.

La resolución del tribunal electoral detalla que “la conducta pasiva y tolerante del partido político y coalición denunciados, conduce a sostener que se incumplieron con su deber de garantes, lo cual denota la falta de cuidado, previsión, control y supervisión, incurriendo por tal motivo en responsabilidad”.

El TEPJF avala de igual forma la existencia del espot del CCE (el cual advertía acerca de los supuestos riesgos de dar un viraje en la política económica, como lo propuso López Obrador), y que tal mensaje tuvo como finalidad influir en la percepción de la población respecto de un candidato o coalición determinados, lo cual constituyó –refiere– un ilícito, al contravenir lo dispuesto en el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elecorales.

En la sesión de ayer, la Sala Superior del TEPJF resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral (uno de ellos relativo a una resolución del consejo electoral de San Luis Potosí), donde resolvió dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la existencia de un artículo de la ley electoral que es inconstitucional.

Dentro de este paquete de medios de impugnación, los magistrados refrendaron también varios casos en los que se ratifica como válidos los resolutivos de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, aun cuando éstos ocurran sólo con el voto de dos de los tres integrantes de este órgano partidista.

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